jueves, 4 de junio de 2009

SC monitorea derechos exclusivo en los partidos de la selecta

La Superintendencia de Competencia ha girado hoy este comunicado donde informan que están sometiendo a consideración los derechos de transmisión exclusivos de los partidos de la selección Nacional de Fútbol. La entidad aun tiene en proceso una investigación similar por la transmisión de los partidos de la Liga Española. Este es el comunicado:


Competencia monitorea transmisión de fútbol nacional

La Superintendencia de Competencia (SC) ha iniciado de oficio un monitoreo de las condiciones de competencia en la transmisión de partidos de la Selección Nacional Mayor de Fútbol.
La SC ha iniciado de oficio un monitoreo de las condiciones de competencia en la transmisión de partidos de la Selección Nacional Mayor de Fútbol, específicamente la transmisión exclusiva en el país de la IV Fase Eliminatoria para la Copa del Mundo Sud África 2010.
El monitoreo se debe a que los partidos futbolísticos de la Selección Nacional Mayor de El Salvador en contra de sus similares de Trinidad y Tobago, Estados Unidos, México, Costa Rica y Honduras, correspondientes a la IV Fase Eliminatoria para la Copa del Mundo Sud África 2010 podrán ser vistos únicamente a través del Canal 4 de Telecorporación Salvadoreña (TCS).
En ese sentido, la SC, como parte de sus facultades de promoción de las condiciones de competencia de los sectores de la economía salvadoreña, este día, requirió a TCS una fotocopia legalizada del contrato que le otorga la exclusividad para la transmisión de los partidos de fútbol de la IV Fase Eliminatoria para la Copa del Mundo Sud África 2010, para que esta sea remitida a la SC en un plazo de cinco días hábiles.
La evaluación de los contratos de exclusividad y su impacto sobre las condiciones de competencia requiere un análisis detallado, el cual debe realizarse caso por caso y tomar en consideración una amplia gama de factores, como las preferencias del público, la temporalidad del contrato, condiciones para la renovación del mismo, entre otros.
Posterior al análisis del contrato, si la SC encuentra algún aspecto restrictivo de la competencia, podría iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador en contra de TCS.
El artículo 50 de la Ley de Competencia establece que: “Todos los organismos gubernamentales y demás autoridades en general, así como cualquier persona están en la obligación de dar el apoyo y colaboración necesaria a la Superintendencia, proporcionando toda clase de información y documentación requerida en la investigación por la violación a los preceptos de esta Ley”. El artículo 47 letra a) del reglamento de dicha ley establece como potestades de la Superintendencia: “Exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos, incluyendo en este caso, los programas que fueren necesarios para su lectura; así como solicitar la información referida a la organización, los negocios y la estructura de propiedad de los agentes económicos […]”.
Antecedentes
En abril del presente año, la SC inició un monitoreo sobre las condiciones de competencia en la transmisión exclusiva de la Liga Española de Fútbol, solicitando a Sky el contrato de exclusividad. El monitoreo aún se encuentra en trámite pues Sky pidió prórroga para presentar la información solicitada por la SC y, luego que presentó la información, la SC solicitó documentación adicional para contar con más elementos para el análisis de competencia. El plazo para que Sky remita la información adicional solicitada por la SC vence el próximo 12 de junio.

Lic. Xiomara de Ochoa
Jefe de Relaciones Públicas
Superintendencia de Competencia

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