
Bueno, ha llegado el momento decisivo. Todos a votar temprano! Guardando la calma y esperando los resultados en casa.
Que no los coarten o intenten impedirles votar, mucho menos que les vayan a tratar de quitar su DUI, eso sí, no demos armas a los violentos. Cuando vayan a doblar su papeleta tengan el cuidado de no hacerlo de forma que se junten bandera con bandera, podría darse el caso que se manché la otra bandera que no desean y al final terminen anulándoles el voto.
Les dejo estos otros tips importantes:
IMPEDIR O PERTUBAR EL VOTO
Código Electoral
Art. 4.- Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio. Las autoridades competentes están en la obligación de garantizar la libertad y pureza del sufragio y facilitar su ejercicio. Los infractores serán sancionados de conformidad a la ley.
Código Penal
FRAUDE ELECTORAL
Art. 295.- Será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años, si el fraude electoral fuere cometido con cualquiera de las siguientes circunstancias:
g) El que por cualquier medio impidiere u obstaculizare la elaboración del registro electoral, o el libre ejercicio del sufragio o el escrutinio de votar;(7)(31)
Si los sujetos que participaron de las conductas previstas anteriormente fueren funcionarios públicos o funcionarios electorales, serán sancionados con pena de siete a diez años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo por un período igual. (5)(7)(31)
Código Electoral
Art. 4.- Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio. Las autoridades competentes están en la obligación de garantizar la libertad y pureza del sufragio y facilitar su ejercicio. Los infractores serán sancionados de conformidad a la ley.
Código Penal
FRAUDE ELECTORAL
Art. 295.- Será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años, si el fraude electoral fuere cometido con cualquiera de las siguientes circunstancias:
g) El que por cualquier medio impidiere u obstaculizare la elaboración del registro electoral, o el libre ejercicio del sufragio o el escrutinio de votar;(7)(31)
Si los sujetos que participaron de las conductas previstas anteriormente fueren funcionarios públicos o funcionarios electorales, serán sancionados con pena de siete a diez años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo por un período igual. (5)(7)(31)
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OBLIGACIÓN DEL VOTANTE DE PRESENTAR DUI
Art. 249.- La Junta Receptora de Votos deberá exigir a todo ciudadano que se presente a votar, se identifique ante dicha Junta y ante los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones contendientes que lo exijan, mediante su respectivo Documento Único de Identidad. El Presidente de la Junta deberá constatar que el ciudadano aparezca en el Padrón Electoral de Búsqueda y que no posea marcas que evidencien haya votado, verificado esto se sellará el nombre el votante en dicho Padrón, sin que tal sello abarque otro u otros número y nombres. (41)
OBLIGACIÓN DEL VOTANTE DE PRESENTAR DUI
Art. 249.- La Junta Receptora de Votos deberá exigir a todo ciudadano que se presente a votar, se identifique ante dicha Junta y ante los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones contendientes que lo exijan, mediante su respectivo Documento Único de Identidad. El Presidente de la Junta deberá constatar que el ciudadano aparezca en el Padrón Electoral de Búsqueda y que no posea marcas que evidencien haya votado, verificado esto se sellará el nombre el votante en dicho Padrón, sin que tal sello abarque otro u otros número y nombres. (41)
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REQUISITOS PARA PERMITIR EL VOTO
Los ciudadanos, miembros de mesa, vigilantes, supervisores jefes de centro y demás autoridades que voten en los centros de votación deberán cumplir también con estos requisitos.
Art. 9.- Para ejercer el sufragio se requiere:
1) Ser ciudadano salvadoreño;
2) Estar inscrito en el Registro Electoral;
3) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos;
4) Identificarse con su respectivo Documento Único de Identidad y además, aparecer en el correspondiente padrón emitido por el Tribunal, de acuerdo al Registro Electoral.(36)
Art. 6.- Es deber de todo ciudadano obtener el Documento Único de Identidad que lo identifique para ejercer el sufragio conforme a la ley.(36)
Art. 45.- El Documento Único de Identidad emitido por el Registro Nacional de las Personas Naturales, es el único que acredita al ciudadano para emitir el voto.
Art. 49.- Las personas inscritas en el Registro Electoral, estarán obligadas a presentar su Documento Único de Identidad, para emitir su voto.
El Documento Único de Identidad no puede ser decomisado por ninguna autoridad, sino en los casos expresamente señalados por las leyes. (36)
Los ciudadanos, miembros de mesa, vigilantes, supervisores jefes de centro y demás autoridades que voten en los centros de votación deberán cumplir también con estos requisitos.
Art. 9.- Para ejercer el sufragio se requiere:
1) Ser ciudadano salvadoreño;
2) Estar inscrito en el Registro Electoral;
3) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos;
4) Identificarse con su respectivo Documento Único de Identidad y además, aparecer en el correspondiente padrón emitido por el Tribunal, de acuerdo al Registro Electoral.(36)
Art. 6.- Es deber de todo ciudadano obtener el Documento Único de Identidad que lo identifique para ejercer el sufragio conforme a la ley.(36)
Art. 45.- El Documento Único de Identidad emitido por el Registro Nacional de las Personas Naturales, es el único que acredita al ciudadano para emitir el voto.
Art. 49.- Las personas inscritas en el Registro Electoral, estarán obligadas a presentar su Documento Único de Identidad, para emitir su voto.
El Documento Único de Identidad no puede ser decomisado por ninguna autoridad, sino en los casos expresamente señalados por las leyes. (36)
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SECRETIVIDAD DEL VOTO
Código Electoral
Art. 3 C.E..- El sufragio es un derecho y un deber de los ciudadanos, su ejercicio es indelegable e irrenunciable.
El voto es libre, directo, igualitario y secreto.
Constitución
Art. 78 Constitución: El voto será libre, directo, igualitario y secreto.
Código Penal
FRAUDE ELECTORAL
Art. 295.-Será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años, si el fraude electoral fuere cometido con cualquiera de las siguientes circunstancias:
h) El que coaccionare a un elector para votar a favor de algún candidato o violare el secreto del voto del elector.(7)(31)
Si los sujetos que participaron de las conductas previstas anteriormente fueren funcionarios públicos o funcionarios electorales, serán sancionados con pena de siete a diez años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo por un período igual. (5)(7)(31)
Código Electoral
Art. 3 C.E..- El sufragio es un derecho y un deber de los ciudadanos, su ejercicio es indelegable e irrenunciable.
El voto es libre, directo, igualitario y secreto.
Constitución
Art. 78 Constitución: El voto será libre, directo, igualitario y secreto.
Código Penal
FRAUDE ELECTORAL
Art. 295.-Será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años, si el fraude electoral fuere cometido con cualquiera de las siguientes circunstancias:
h) El que coaccionare a un elector para votar a favor de algún candidato o violare el secreto del voto del elector.(7)(31)
Si los sujetos que participaron de las conductas previstas anteriormente fueren funcionarios públicos o funcionarios electorales, serán sancionados con pena de siete a diez años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo por un período igual. (5)(7)(31)
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¿EN QUÉ CASOS SE NEGARÁ EL VOTO?
CASO DE DUI ALTERADO O DESTRUIDO PARCIALMENTE
Art. 47.- El Documento Único de Identidad que se encuentre alterado o destruido parcialmente en los datos esenciales exigidos por el Reglamento de la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales no podrá ser utilizado para emitir el voto, y la Junta Receptora de Votos procederá conforme a lo establecido en el Art. 249 de este Código. (36)
OTROS CASOS
Art. 249.- […]
La Junta podrá denegarle el derecho a emitir su voto al ciudadano en los siguientes casos: (41)
DUI NO COINCIDE CON EL PADRÓN
1) Cuando su Documento Único de Identidad no coincida con el Padrón Electoral, se tomará debida nota y se informará; (41)
DUI FALSO
2) Cuando el Documento Único de Identidad sea ostensiblemente falso; además se decomisará e informará a la Junta Electoral Municipal y a la Fiscalía General de la República; (41)
DUI ALTERADO
3) Cuando el Documento Único de Identidad esté manifiestamente alterado; además se decomisará e informará a la Junta Electoral Municipal y a la Fiscalía General de la República; (41)
VOTANTE CON DEDO MANCHADO
4) Cuando tenga alguno de sus dedos u otra parte de sus manos o del cuerpo manchado con la marca utilizada en el proceso electoral; además se informará a la Junta Electoral Municipal y a la Fiscalía General de la República; (41)
NO SE ENCUENTRA NOMBRE EN PADRÓN
5) Cuando no se encuentre el nombre en el Padrón Electoral, se informará. (41)
CASO DE DUI ALTERADO O DESTRUIDO PARCIALMENTE
Art. 47.- El Documento Único de Identidad que se encuentre alterado o destruido parcialmente en los datos esenciales exigidos por el Reglamento de la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales no podrá ser utilizado para emitir el voto, y la Junta Receptora de Votos procederá conforme a lo establecido en el Art. 249 de este Código. (36)
OTROS CASOS
Art. 249.- […]
La Junta podrá denegarle el derecho a emitir su voto al ciudadano en los siguientes casos: (41)
DUI NO COINCIDE CON EL PADRÓN
1) Cuando su Documento Único de Identidad no coincida con el Padrón Electoral, se tomará debida nota y se informará; (41)
DUI FALSO
2) Cuando el Documento Único de Identidad sea ostensiblemente falso; además se decomisará e informará a la Junta Electoral Municipal y a la Fiscalía General de la República; (41)
DUI ALTERADO
3) Cuando el Documento Único de Identidad esté manifiestamente alterado; además se decomisará e informará a la Junta Electoral Municipal y a la Fiscalía General de la República; (41)
VOTANTE CON DEDO MANCHADO
4) Cuando tenga alguno de sus dedos u otra parte de sus manos o del cuerpo manchado con la marca utilizada en el proceso electoral; además se informará a la Junta Electoral Municipal y a la Fiscalía General de la República; (41)
NO SE ENCUENTRA NOMBRE EN PADRÓN
5) Cuando no se encuentre el nombre en el Padrón Electoral, se informará. (41)
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