miércoles, 2 de julio de 2008

¡INDIGNANTE!

¡INDIGNANTE!

Ese show del que todos hemos sido testigos del pleito por la bandera no queda más que mostrar mi indignación.

Por un lado está el candidato de ARENA por la comuna capitalina, Norman Quijano, que no ha encontrado otra forma de llamar la atención más que haciendo un escándalo. Y lo peor es que para eso ha recurrido al uso de los símbolos patrios, en este caso la bandera patria.

Por el otro tenemos a una alcaldía comandada por el FMLN que con su ineptitud y falta de operatividad ha dejado espacios para que Quijano encuentre la rendija y el pretexto justo para armar su show. Pero creo que más indignante es haber quitado la bandera nacional para colgar una bandera del FMLN.

¿Quien lo hizo? No lo se. Lo que me indigna es que estén jugando con símbolos que nos pertenecen a todos los salvadoreño y no le pertenecen a los partidos políticos. ¡Ya dejen de estar denigrando nuestros símbolos patrios!

No se trata solo de disposiciones legales, se trata aquí del hecho de estar denigrando nuestros símbolos y, por su puesto, a nuestra patria.

Estas situaciones ocurren porque los salvadoreños están premiando la polarización, no quieren ver mucho más allá de los evidente y solo se están inclinando por dos partidos.

Estas son algunas disposiciones de la ley de símbolos patrios:

LEY DE SIMBOLOS PATRIOS

DECRETO Nº 115.

CAPITULO III

DEL PABELLON O BANDERA DE LA REPUBLICA, DISEÑO Y USO

Art. 5. La Bandera nacional se compone de dos franjas horizontales color azul, e interpuesta entre ellas una franja blanca, en un rectángulo de tela.Las tres franjas tendrán las mismas dimensiones.

Art. 6. Habrá tres clases de banderas nacionales oficiales: la magna, la de uso en edificios y oficinas públicos y la de desfiles.

Art. 7. La bandera magna será de tres metros treinta y cinco centímetros de largo por un metro ochenta y nueve centímetros de ancho, en la cual irá dibujado el Escudo de Armas con todos sus blasones. Sin embargo, cuando las condiciones del local y las circunstancias lo ameriten, podrá usarse una bandera de mayores dimensiones.

Art. 8. La bandera magna se usará en ocasiones en que se celebren sesiones, reuniones o actos en que participen los tres Poderes del Estado o con motivo de las celebraciones de las fechas patrias.

Art. 9. La bandera de uso en edificios y oficinas públicos, será de un metro de largo por sesenta centímetros de ancho; pero cuando las circunstancias del edificio lo permitan podrán aumentarse estas medidas. En la franja del centro llevará la leyenda: DIOS UNION LIBERTAD.

Art. 10. La bandera de uso en edificios y oficinas públicos será de uso obligatorio en todos los edificios y dependencias del Estado y deberá estar colocada en un sitio de honor, en el despacho del jefe respectivo. En los días de fiesta nacional, se izará a las seis horas y se arriará a las dieciocho horas.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 24. Incurrirán en falta grave, con las consecuencias legales, incluso la destitución, según el caso, los funcionarios, jefes o empleados de oficinas y dependencias del Gobierno Central, de instituciones oficiales autónomas o semi autónomas, municipales, así como aquellos de nombramiento oficial que trabajen en instituciones que reciben ayuda del Estado que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley o que irrespeten de cualquier manera los Símbolos Patrios.

En la misma falta incurrirán y con las mismas consecuencias, los funcionarios o jefes, que teniendo conocimiento de las infracciones a esta ley o actos de irrespeto a los símbolos patrios, no procedan a incoar a sus subalternos los juicios correspondientes, dentro de tercero día.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES
Art. 25. EN TODOS LOS ACTOS PUBLICOS O EN CUALQUIER LUGAR O MOMENTO EN QUE EL PABELLON O BANDERA NACIONAL SEA IZADA O ARRIADA O EJECUTADO EL HIMNO NACIONAL, TODA PERSONA DEMOSTRARA SU RESPETO Y CULTO A ESOS SIMBOLOS, DESCUBIERTO EN POSICION DE FIRME CON LA MANO DERECHA APOYADA SOBRE EL PECHO Y A LA ALTURA DEL CORAZON; DURANTE EL ACTO DE IZAR O ARRIAR EL PABELLON O BANDERA NACIONAL, LOS SALVADOREÑOS ADEMAS ACOMPAÑARAN LA EJECUCION DEL HIMNO NACIONAL, CON SU CANTO.(2)

Art. 26. Se permite el uso de los Símbolos Patrios en objetos de uso personal, siempre que se guarde para ellos, el respeto y decoro debidos.

1 comentario:

  1. Las campañas de ARENA se basan en escandalos o en demigrar al partido contrincante, en vez de dar a conocer su plataforma, los proyectos q pretenden impulsar. A mi me da la impresion que no tienen nada planteado o que les da lo mismo lo que pase, es igual que el candidato a la precidencia "seamos solidarios con los pobres", disculpeme pero esa no es ni una estrategia ni una politica para apalear la crisis que se abecina en el país, yo creo que los salvadoreños necesitamos planes o estrategias encaminados a mejorar las condiciones actuales y a buscar alternativas para que el impacto de los precios del petroleo no nos afecte directamente.

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